Publicado por Javier Abad el 31/08/2017. Categoría: artículos
Actualmente a los bancos ya se les exige que registren las operaciones, pero a partir de enero deberán llevar un registro de las conversaciones telefónicas mantenidas para realizar cada operación…incluso las que no terminen en una operación.
¿Origen de esta novedad? La directiva MIFID2 (enlace CNMV) que impone, por razones de protección al cliente de servicios financieros, un control casi total de las sus manifestaciones.
Y no sólo por teléfono: la nueva regulación impone o aconseja el registro cuando se conversa vis a vis:
“…el contenido de conversaciones pertinentes cara a cara con un cliente podrá registrarse por escrito en actas o notas. Esas órdenes se considerarán equivalentes a las recibidas por teléfono”.
En otras palabras, las entidades podrán grabar sonido e imagen, para acreditar las órdenes que ejecuten.
Naturalmente, de acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de datos, se debe informar previamente a los clientes de que grabarán las comunicaciones o conversaciones telefónicas y que las conservarán, salvo que renuncien a la posibilidad de “vender” servicios por teléfono. Esta advertencia o información se debe repetir “periódicamente”.